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Marco Legal de la Educación Comunitaria

Publicado: 2015-10-13

Ley General de Educación No 28044 (2003)

En el Reglamento de la Ley General de Educación encontramos la siguiente conceptualización y finalidad, objetivos y características de la Educación Comunitaria: 

Artículo 3º.- Definición y Finalidad de la Educación Comunitaria

La Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas de cualquier etapa, nivel o modalidad, y que tiene como finalidad: ampliar y enriquecer articuladamente los conocimientos, capacidades, actitudes y valores de las personas, de todas las edades, con o sin escolaridad. Se orienta al enriquecimiento y despliegue de las potencialidades y aprendizajes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción del desarrollo humano.

Es parte del Sistema Educativo Nacional por cuanto el Estado la promueve, reconoce y valora. Involucra a la familia, organizaciones comunales, gremios, iglesias, organizaciones políticas y organizaciones sociales y culturales en general, así como a empresas, medios de comunicación y diversas instancias del Estado: gobiernos locales, regionales, nacional y organismos públicos, en el marco de una sociedad educadora.

Artículo 4º.- Objetivos de la Educación Comunitaria

Son objetivos de la Educación Comunitaria:

a) Contribuir al desarrollo integral de la persona en sus aspectos físico, socio afectivo y cognitivo, en su desempeño laboral y empresarial, en su desarrollo cultural y en todas las dimensiones de su vida.

b) Contribuir a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía promoviendo el protagonismo de la persona en su entorno, como sujeto de derecho y responsabilidades.

c) Contribuir con el desarrollo de la comunidad y comprometer a las organizaciones de la sociedad en la formación de las personas, el fortalecimiento del tejido social y el desarrollo de una conciencia ecológica y ética.

d) Complementar la educación que se imparte en los Programas e Instituciones Educativas.

e) Contribuir con una educación inclusiva y continua, para todas y todos, durante toda Reglamento de Educación Comunitaria 130 la vida.

Artículo 5°.- Características

La Educación Comunitaria tiene las características siguientes:

a) Es heterogénea porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.

b) Es flexible porque se adecua a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socio-culturales y económico-productivos.

c) Es significativa porque se define y organiza en función del desarrollo de aprendizajes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos.

d) Es participativa porque compromete la intervención de diferentes actores a través de sus desempeños humanos.

e) Es multidisciplinaria porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento humano.


En su momento se alineó Educación Comunitaria al Proyecto Educativo Nacional 2021 en su OOEE #6

Entre finales del año 2014 e inicios de 2015 desapareció la DIECA y luego se creó la Unidad de Educación Comunitaria (Resolución Ministerial 177 - 2015 - MINEDU)




Escrito por

Educación Comunitaria Perú

Este blog pertenece al Colectivo Nacional de Educación Comunitaria. Esta es una red nacional de educadores comunitarios.


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