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Educando desde la diversidad para la convivencia 

EDUCANDO DESDE LA DIVERSIDAD PARA LA CONVIVENCIA

REGLAMENTO DE LA LEY 28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Promulgado por D.S. N° 011-2012-ED del 06 de julio de 2012 y publicado en el Diario “El Peruano” el 07/07/12

TITULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO VII EDUCACIÓN COMUNITARIA Artículos N° 111 al 115

Publicado: 2015-08-31


Artículo 111°.- Definición  

La Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas. Está dirigida a personas de todas las edades, con o sin escolaridad. Busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción humana. Es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad.

Artículo 112°.- Objetivos de la Educación Comunitaria

Son objetivos de la Educación Comunitaria:

a) Contribuir a la formación integral de la persona en sus aspectos físicos, socioafectivos y cognitivos, desempeño laboral, empresarial, cultural, espiritual y en todas las dimensiones de su vida.

b) Complementar la educación que se imparte en los programas e instituciones educativas.

c) Coadyuvar a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía, promoviendo un rol protagónico de la persona en su entorno.

d) Contribuir con una educación inclusiva y continua durante toda la vida.

Artículo 113°.- Características

La Educación Comunitaria tiene las siguientes características:

a) Es heterogénea, porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.

b) Es flexible, porque se adecúa a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socioculturales, ambientales y económicoproductivos.

c) Es significtiva, porque se define y organiza en función de aprendizajes y saberes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos.

d) Es participativa, porque compromete la intervención de diferentes actores.

e) Es multidisciplinaria, porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento humano.

Artículo 114°.- Articulación de la Educación Comunitaria

Los conocimientos, habilidades y destrezas que se logren a través de programas y actividades de Educación Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación Técnico-Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aprobada por el Ministerio de Educación. Es responsabilidad de las organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan.

Las organizaciones que brindan Educación Comunitaria podrán establecer vínculos con instituciones educativas que aporten al aprendizaje de sus estudiantes y la comunidad. Las instancias de gestión educativa descentralizada fomentarán esta articulación.

Artículo 115°.- Promoción de la Educación Comunitaria

El Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales, promueve la Educación Comunitaria, teniendo en cuenta la diversidad del país y respetando la autonomía de las organizaciones de la sociedad.

Da prioridad a la atención de poblaciones y comunidades en situación de vulmenrabilidad, pobreza y exclusión; asímismo, a la ejecución de actividades que contribuyan al desarrollo humano, experiencias innovadoras y que impliquen la articulación de esfuerzos de diversos actores y ámbitos.

Promueve la Educación Comunitaria a través de diversas acciones como:

a) Facilitar el uso de la infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad, siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de la institución educativa.

b) Reconocer las buenas prácticas de Educación Comunitaria y apoyar su difusión social.

c) Propiciar la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la Educación Comunitaria y al fortalecimiento de una sociedad educadora.

d) Fomentar la vigilancia social de la calidad de los servicios de Educación Comunitaria y de las competencias adquiridas por las personas y grupos sociales.


Escrito por

Educación Comunitaria Perú

Este blog pertenece al Colectivo Nacional de Educación Comunitaria. Esta es una red nacional de educadores comunitarios.


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